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mayo  19, 2024

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Acerca de la reserva de derechos

Por Eduardo Sirkin


"Recordando a KELSEN, IHERING, OSSORIO, CHIOVENDA, CARNELUTTI, CALAMANDREI, ALLORIO; PRIETO CASTRO, AYARRAGARAY, COUTURE, COLOMBO, MORELLO y PALACIO, por citar a algunos grandes Maestros del Derecho y la actividad docente, era usual expresar que “los derechos no se reservan”, “se ejercen”. Así es asentada erróneamente la “reserva del Caso Federal” cuando corresponde la “introducción de la Cuestión Federal” a los fines del oportuno planteo e interposición del Recurso Extraordinario del art. 14 de la ley 48 y los recaudos a cumplir a mérito de la Acordada nº 4/2007 de la CSJN. Descontado esta que la reserva genérica de derechos carece de efectos jurídicos, y solo es costumbre usual en intimaciones que en principio dan la sensación de que quien las formula no tiene conocimiento de cuáles son los que serían conculcados por el intimado. Con el nuevo C.C.y C. de la Nación nos encontramos que muchísimos derechos, si no se reservan, se pierden."

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Términos mencionados en esta doctrina: derechos, reservan.

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